

Abogados Ley de la Segunda Oportunidad
Es una herramienta legal para eliminar esas deudas que ahora no puedes pagar. Si cumples los requisitos de la ley el juez te perdonará las deudas para siempre.
Además, durante el procedimiento la ley te ayuda “congelando “las deudas. NO tienes que seguir pagándolas, se paralizan los intereses, no te las pueden reclamar y por tanto no te pueden embargar nada.
Si tienes deudas por encima de 20.000 euros y no tienes bienes a tu nombre, ponte en contacto con nosotros y podremos ayudarte. La consulta es gratuita de nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad
¿Por qué elegirnos como Abogados Ley de la Segunda Oportunidad?
Mas de 30 años de experiencia en derecho concursal. Especialistas en la Ley de segunda oportunidad.
Un método probado que nos hace muy eficaces en la ley de segunda oportunidad. Sabemos que hay que hacer y cómo hacerlo.
Te escuchamos y te entendemos. Sabemos ponernos en tu situación.
Nuestros éxitos en los concursos y casos ganados son nuestra mejor carta de presentación.

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad y cómo ha mejorado con la modificación de la ley concursal en 2022?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas.
Lo que pretende la ley es que una persona física o autónomo, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Mediante esta ley se puede conseguir el perdón definitivo de la deuda adquirida.
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
¿Quién puede acogerse?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, particulares, autónomos, consumidores y familias con deudas que no pueden pagar
Requisitos para acogerse con nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad
En el texto legal se establecen las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:
- Ser deudor de buena fe, y no ocultar bienes, derechos o ingresos durante la tramitación del proceso concursal.
- Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, su imposibilidad para pagar la deuda.
- No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
- Cumplir los deberes de colaboración con el juez concursal
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social


¿Qué deudas se pueden cancelar mediante nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad?
El texto refundido de la ley concursal declara que se podrán cancelar todas las deudas ordinarias y subordinadas. Aquí estarían todas las deudas de préstamos bancarios, deudas con proveedores, facturas impagadas, multas, recargos e Intereses de multas y otras deudas, y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado (esto significa que, una vez subastado un bien inmueble, la deuda pendiente no cubierta por lo obtenido de la subasta también se perdonará). Para entendernos es como una dación en pago.
De las deudas con Hacienda y la Seguridad Social es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido de 10.000 euros
En resumen, todas las deudas exceptuando las privilegiadas, que son fundamentalmente, Hipoteca, Pensión alimenticia, Hacienda y Seguridad Social.
10 recomendaciones de nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad
Basadas en nuestra experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad
Contrate a un bufete experto en derecho concursal y ley de segunda oportunidad.
Diga toda la verdad sobre sus bienes, sobre sus deudas y su situación personal tanto actual cómo pasada.
No se fie de ofertas con una mensualidad muy baja. Se demorará su caso, porque por 100 euros al mes no puede tener la atención que su caso merece. Lo barato sale caro.
Hay que tener paciencia con el proceso. Los juzgados empiezan a estar muy llenos de casos.
Comenzar cuanto antes ha de ser la primera opción.
Dedique tiempo a preparar la documentación. Le ayudaremos en esta fase tan importante del proceso. Es muy importante que la documentación esté correcta y sea completa.
Solicite viabilidad rápida para no perder tiempo
Estrategia, puede ser que LSO no sea lo más conveniente
Consulte con su bufete cualquier decisión que pueda afectar a su patrimonio. Una vez iniciado el proceso somos sus abogados, no haga nada sin consultarnos.
Consulte fuentes fidedignas, hay mucha confusión en internet
¿Cómo es el proceso y cuánto puede durar con nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad?
El proceso de segunda oportunidad comienza con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o persona física. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre:
1.- Exoneración con liquidación de sus bienes.
2.- Exoneración sin liquidación de sus bienes, pero estableciendo un plan de pagos.
Veamos las peculiaridades de cada una de ellas:
Exoneración con liquidación
Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las privilegiadas) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.
Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, se inicia un procedimiento de Concurso ante el Juzgado de lo Mercantil solicitando la liquidación, y una vez liquidados los bienes, se solicitará la cancelación de las deudas no cubiertas con lo obtenido con la liquidación, y que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.
Exoneración con plan de pagos
Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera (Taxi, Furgoneta, Maquinaria, Local etc..), cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años. En dicho plan de pagos debe comprometerse a destinar sus rentas e ingresos futuros siempre restando de ellos la cantidad mínima para vivir él y su familia.
Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.
Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.
Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.
Duración del proceso
En este caso la nueva regulación de la ley de la segunda oportunidad ha mejorado los plazos. Al no ser necesaria la tramitación previa en el notario ni el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos, se gana mucho tiempo ya que vamos directos al juez de lo mercantil.
La duración del proceso se establece por Ley en 12 meses, (art. 508 bis), aunque dependerá en gran medida de la situación de saturación que tengan los juzgados y la complejidad del caso. El tiempo razonable puede ser desde 10 meses para los casos más sencillos a 18 meses para los casos más complicados.
¿Es posible que se revoque el EPI (la cancelación judicial de la deuda)?
Revocación del EPI
Solo en tres supuestos:
Se demuestre que el deudor ocultó bienes o ingresos
Si en los tres años siguientes al perdón de la deuda mejora su economía, pero solo si es por herencia o juegos de azar. No aplica si es la mejora es por otros medios (subida de sueldo)
En el caso de que haya optado por el plan de pagos, se incumpliera el mismo
Plazo para volver a presentar una exoneración si ya me han concedido una.
Con la reforma de la ley se reduce el plazo a 5 años.
Beneficios de la ley de segunda oportunidad con nuestros Abogados Ley de la Segunda Oportunidad
- Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
- Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
- Paraliza los intereses y recargos de las deudas
- Interrumpe los embargos y ejecuciones

- Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
- Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social
- Posibilita salir de los ficheros de morosos
- Posibilita empezar cualquier actividad profesional.
- Volver a tener tarjetas de crédito.
En definitiva, vamos a empezar una nueva vida.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo
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