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Te mereces una segunda oportunidad
Puedes liberarte de tus deudas y comenzar de cero
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Volver a vivir sin deudas
Tu tranquilidad, tu salud

Ley de la Segunda Oportunidad

Es una herramienta legal para eliminar esas deudas que ahora no puedes pagar. Si cumples los requisitos de la ley el juez te perdonará las deudas para siempre.

Además, durante el procedimiento la ley te ayuda “congelando “las deudas. NO tienes que seguir pagándolas, se paralizan los intereses, no te las pueden reclamar y por tanto no te pueden embargar nada.

Si tienes deudas por encima de 20.000 euros y no tienes bienes a tu nombre, ponte en contacto con nosotros y podremos ayudarte. La consulta es gratuita.

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Experiencia

Mas de 30 años de experiencia en derecho concursal. Especialistas en la Ley de segunda oportunidad.

Profesionalidad

Un método probado que nos hace muy eficaces en la ley de segunda oportunidad. Sabemos que hay que hacer y cómo hacerlo.

Empatía

Te escuchamos y te entendemos. Sabemos ponernos en tu situación.

Resultados

Nuestros éxitos en los concursos y casos ganados son nuestra mejor carta de presentación.

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad y cómo ha mejorado con la modificación de la ley concursal en 2022?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas.

Lo que pretende la ley es que una persona física o autónomo, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Mediante esta ley se puede conseguir el perdón definitivo de la deuda adquirida.

La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.

La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

¿Quién puede acogerse?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, particulares, autónomos, consumidores y familias con deudas que no pueden pagar

Requisitos para acogerse

En el texto legal se establecen las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder iniciar el proceso:

¿Qué deudas se pueden cancelar?

El texto refundido de la ley concursal declara que se podrán cancelar todas las deudas ordinarias y subordinadas. Aquí estarían todas las deudas de préstamos bancarios, deudas con proveedores, facturas impagadas, multas, recargos e Intereses de multas y otras deudas, y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado (esto significa que, una vez subastado un bien inmueble, la deuda pendiente no cubierta por lo obtenido de la subasta también se perdonará). Para entendernos es como una dación en pago.

De las deudas con Hacienda y la Seguridad Social es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido de 10.000 euros

En resumen, todas las deudas exceptuando las privilegiadas, que son fundamentalmente, Hipoteca, Pensión alimenticia, Hacienda y Seguridad Social.

10 recomendaciones

Basadas en nuestra experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cómo es el proceso y cuánto puede durar?

El proceso de segunda oportunidad comienza con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o persona física. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre:

1.- Exoneración con liquidación de sus bienes.

2.- Exoneración sin liquidación de sus bienes, pero estableciendo un plan de pagos.

Veamos las peculiaridades de cada una de ellas:

1

Exoneración con liquidación

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las privilegiadas) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, se inicia un procedimiento de Concurso ante el Juzgado de lo Mercantil solicitando la liquidación, y una vez liquidados los bienes, se solicitará la cancelación de las deudas no cubiertas con lo obtenido con la liquidación, y que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

2

Exoneración con plan de pagos

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera (Taxi, Furgoneta, Maquinaria, Local etc..), cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años. En dicho plan de pagos debe comprometerse a destinar sus rentas e ingresos futuros siempre restando de ellos la cantidad mínima para vivir él y su familia.

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

Duración del proceso

En este caso la nueva regulación de la ley de la segunda oportunidad ha mejorado los plazos. Al no ser necesaria la tramitación previa en el notario ni el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos, se gana mucho tiempo ya que vamos directos al juez de lo mercantil.

La duración del proceso se establece por Ley en 12 meses, (art. 508 bis), aunque dependerá en gran medida de la situación de saturación que tengan los juzgados y la complejidad del caso. El tiempo razonable puede ser desde 10 meses para los casos más sencillos a 18 meses para los casos más complicados.

¿Es posible que se revoque el EPI (la cancelación judicial de la deuda)?

Revocación del EPI

Solo en tres supuestos:

1

Se demuestre que el deudor ocultó bienes o ingresos

2

Si en los tres años siguientes al perdón de la deuda mejora su economía, pero solo si es por herencia o juegos de azar. No aplica si es la mejora es por otros medios (subida de sueldo)

2

En el caso de que haya optado por el plan de pagos, se incumpliera el mismo

Plazo para volver a presentar una exoneración si ya me han concedido una.

Con la reforma de la ley se reduce el plazo a 5 años.

Beneficios de la ley de segunda oportunidad

  1. Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.

  1. Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con acreedores.

  1. Paraliza los intereses y recargos de las deudas
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.

  1. Interrumpe los embargos y ejecuciones
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.
  1. Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas. Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

  1. Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social
  1. Posibilita salir de los ficheros de morosos
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.

  1. Posibilita empezar cualquier actividad profesional.
  1. Volver a tener tarjetas de crédito.

En definitiva, vamos a empezar una nueva vida.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo

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