Preguntas frecuentes
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Si tienes hipoteca la ley de segunda oportunidad también te puede ayudar.
Ejemplo 1: Hipoteca de 80.000 euros y casa valorada en 100.000
Podemos optar por:
1.- Exoneración sin liquidación de activos. En este caso conservamos la casa (también si hubiera bienes necesarios para nuestro trabajo), seguimos pagando la hipoteca y para el resto de deuda, proponemos al juez un plan de pagos a máximo 5 años En el que los acreedores han de recibir al menos el mismo importe que si se hubiera vendido la casa.
2.-Exoneración con liquidación de activos: se entrega la casa y los otros bienes que tengamos y se nos perdonaran todas las deudas que tengamos.
Ejemplo 2: Hipoteca de 80.000 euros y casa valorada en 60.000
En este caso tenemos también las dos opciones:
1.- Exoneración sin liquidación de activos. En este caso conservamos la casa, seguimos pagando la hipoteca y para el resto de deuda, proponemos al juez un plan de pagos a máximo 5 años. En este supuesto podemos también pedir al juez que se recalcule la cuota de la hipoteca al valor real de mercado y pasar a pagar menor cuota mensual.
2.- Exoneración con liquidación de activos, se entrega la casa y se nos perdonarán todas las deudas que tengamos.
Es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos
Las multas de cualquier tipo son deuda subordinada lo cual nos permite incluirlas en el EPI y que el juez las perdone completamente. Excepción de las multas por procesos penales o administrativas muy graves.
En el proceso de liquidación de bienes (venta de tus bienes) para pagar la deuda, se vende todos los bienes incluido el coche.
Si el valor es muy bajo dependerá del administrador concursal, pero puede que no se liquide si éste entiende que económicamente no tiene sentido
Una vez iniciado el proceso se suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores. Excepto deuda privilegiada (Hipoteca, Alimentos, Alquiler de la casa)
Si estando alquilado y dejas de pagar, el propietario podrá echarte de tu casa mediante un proceso de desahucio que puede durar más o menos dependiendo de las situaciones particulares y la carga de trabajo de los juzgados. Las deudas por alquiler impagado que puedas tener de esa casa u otras, si se pueden incluir en el EPI
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar judicialmente su pago.
Una vez iniciado el proceso de la segunda oportunidad se paralizan todos los embargos en marcha y no se pueden iniciar ninguno nuevo.
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.
Estas deudas se consideran créditos contingentes, pero si por su naturaleza pueden incorporarse al EPI y perdonarse, aunque sean todavía contingentes, se pueden perdonar.
La exoneración del pasivo insatisfecho solamente afectará a aquel que lo haya solicitado, de manera que la exoneración de las deudas no beneficia al cónyuge del concursado, salvo que él mismo también lo haya solicitado.
El que esté en situación de insolvencia (el que tiene las deudas) inicia el proceso de segunda oportunidad que se referirá solo a él y por tanto solo sus bienes se ven comprometidos.
En el caso de que aun teniendo separación de bienes tengan algún bien en común (Ej. Casa) hay que hacer un estudio particular de la situación.
Una vez concedido el EPI definitivo por el juez hay un plazo de tres años durante los cuales se puede revertir el EPI, pero solo por uno de estos supuestos:
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los tres años siguientes a su concesión, se constatase:
- Que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
- Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
- En el caso de que haya optado por el plan de pagos, se incumpliera el mismo.
Una vez pasado el plazo de tres años el perdón es definitivo.
No, la exoneración tendrá efectos sobre aquellos que lo hayan solicitado, por lo que a los avalistas los acreedores podrán reclamar la deuda pendiente.
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